¿DEBEN REVISARSE LAS SENTENCIAS DE INTERDICCIÓN?

Si usted es curador de una persona declarada interdicta, es la persona que se encuentra bajo interdicción, es consejero de una persona declarada inhábil o es el sujeto inhabilitado para ejercer ciertos actos, es posible que haya recibido una comunicación de un juez de familia en la que se le insta a comparecer al juzgado para adelantar un proceso de revisión; si aún no la ha recibido, debería llegarle en el transcurso del próximo año.