¿DEBO RESPETAR LOS ÓRDENES HEREDITARIOS Y LOS HEREDEROS FORZOSOS?
Luis Enrique Galeano Portillo
Socio – Gerente de Resolución de Conflictos de TORRÁS ABOGADOS
@LEGALEANO
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Al momento de otorgar un testamento, la legislación no confiere una libertad absoluta sino relativa, pues ha determinado unas pautas que deben respetarse. Los beneficiarios de esas “asignaciones forzosas” serán entonces los “herederos forzosos”.
Debemos recordar que las personas llamadas a recibir una herencia están estipuladas en el Código Civil, esta reglamentación se conoce como “órdenes hereditarios”. En primer lugar, se encuentran los descendientes (hijos y su representación); en caso de no haber tenido descendencia, el segundo orden lo integran los padres (madre – padre) con el(la) cónyuge o compañero(a) permanente sobreviviente. En caso de que sobreviva uno solo de los padres, la herencia se dividirá entre éste y el(la) cónyuge o compañero(a), y si el causante no era casado ni contaba con unión marital, solo entre los padres o padre. Ante la ausencia de padres, se acude al tercer orden, que es 50% para el(la) cónyuge o compañero(a) permanente del causante, y el otro 50% para los hermanos, debiendo recordar que los hermanos solo paternos o maternos recibirán la mitad de los hermanos carnales. Finalmente, si no hay estas personas, recibirán los sobrinos y en su defecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
De esos órdenes hereditarios, los únicos que se consideran como herederos forzosos, son los descendientes y los ascendientes, es decir, hijos y padres. Por lo tanto, si se va a otorgar un testamento, y hay descendientes o ascendientes, se deberán respetar las asignaciones forzosas, y se tendrá libertad absoluta para determinar beneficiarios solo sobre el haber restante. Si el testador no cuenta con herederos forzosos, la libertad para disponer de sus bienes se vuelve entonces absoluta.
De no respetarse estas disposiciones, los herederos forzosos podrán impugnar el testamento, buscando su reforma y adecuación a las normas civiles por vía judicial, llevando al traste la intención del testador de evitar conflictos en la adjudicación de su herencia.
En consecuencia, para otorgar un testamento que realmente cumpla su cometido, en su confección se deben respetar los órdenes hereditarios y las asignaciones forzosas. Ese es EL Derecho de Las cosas.