Las nuevas reformas del Derecho canónico favorecen la celeridad de los procesos de nulidad de los matrimonios católicos y no requieren una doble instancia.
La factibilidad de la declaratoria de nulidad de un matrimonio católico es creciente dentro de la Iglesia.
Existe confusión al respecto, porque el matrimonio está concebido para que sea indisoluble, pues es una decisión que se supone ha tomado una pareja adulta, con plena autonomía, dirigida a fundirse en un solo proyecto vital para conformar una familia.
“Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne”, son palabras bíblicas que expresan esa unión radical entre hombre y mujer que el Señor Jesucristo ratifica en los Evangelios, añadiendo: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre.”
Pero, siendo que el objeto de ese contrato es el hombre y la mujer que se entregan y se aceptan para formar un consorcio de vida y amor, existe siempre la posibilidad de falencias en ellos que afecten la mutua donación y aceptación. Es entonces cuando cabe el examen judicial para que no queden atados a obligaciones imposibles de cumplir.
Amarse, como esposos, porque ante Dios y ante el Estado han pactado formar un Consorcio de Vida, significa construir ladrillo a ladrillo, día tras día, el edificio del matrimonio, como una relación de ayuda mutua, de crecimiento interpersonal, halando hacia el mismo frente la única carreta, impulsados por el mismo deseo de salir adelante en la vida, donde los hijos se convierten en la razón para vivir, es la esencia del matrimonio que no todos entienden, ni lo aceptan, ni lo pueden cumplir.
Siendo un contrato, tres obligaciones esenciales nacen de él, que en lo canonístico llamamos “bienes”:
A) El bien del cónyuge, cuyas prestaciones básicas obligan al casado a buscar una verdadera comunión de vida con su pareja, donde se exprese el amor en cada actuación, con la ayuda, el respeto, y la preocupación por el otro.
Aquí salen a relucir las incapacidades de relacionamiento del inmaduro, del narciso, del egoísta, del egocéntrico, que suelen carecer de empatía, lo cual constituye causal de nulidad.
Ese bien del cónyuge, implica además la obligación y derecho a una sana intimidad sexual ausente de violencias y chantajes, que fortifique la unión pactada, abierta a la transmisión de la vida, y exclusiva entre la pareja.
Aquí se pueden encontrar otra serie de hechos que son fuente de causales en un proceso de nulidad matrimonial.
B) El bien de la prole, referente a la obligación de estar abiertos a la procreación responsable de hijos con el compromiso de criarlos y educarlos cristianamente.
De donde la exclusión de los hijos, el aborto provocado, o el abandono, son conductas que pueden alegarse como causales de nulidad matrimonial.
C) El bien del sacramento, cuyas características son: unidad, de uno con una, sin relaciones paralelas; fidelidad, o sea, sin deslices con otras personas, e indisolubilidad, para toda la vida.
De forma que la mentalidad divorcista, aquello de que “si me va mal me separo”, de casarse por interés, por la visa o la ciudadanía que adquiero, son casos para ser examinados en un juicio de nulidad matrimonial.
Como se observa, es tan amplio el espectro desde donde se puede explorar la posibilidad de una nulidad matrimonial que vale la pena consultarlo, en caso de un fracaso matrimonial.
Aquí me parece oportuno mencionar que, hoy en día, ante la simplificación de los procesos de nulidad de los matrimonios católicos, los cuales suelen adelantarse a través de abogados expertos en Derecho Canónico, paradójicamente se adelantan en un lapso sustancialmente menor al de los procesos de divorcio (cesación de efectos civiles de matrimonio religioso) que se adelantan ante los jueces de familia..
Ahora bien, las bondades de un juicio de nulidad se encuentran en muchos aspectos de la vida: desde lo jurídico, da la posibilidad para realizar un nuevo matrimonio católico, sentencia que, homologada ante el juez de familia, disuelve la sociedad conyugal, y termina con las obligaciones entre esposos.
Desde lo psicológico, el proceso de nulidad es una terapia sanativa que lleva a comprender el porqué del fracaso matrimonial, a asumir sus consecuencias positivas y negativas, para seguir viviendo con perspectivas mejoradas.
Desde lo religioso-moral, el creyente vuelve a conectarse con su Dios de manera real, dejando abierta la posibilidad de que ÉL actúe en su vida.
Desde lo familiar y social se señala un camino a la familia y al círculo social cercano, de acudir “al derecho de las cosas.”
Es claro entonces, que una sentencia de nulidad matrimonial, tiene unos efectos más amplios que una simple declaración de Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por divorcio. El dicho popular tiene aplicación aquí: “Coca Cola mata tinto”.